ELECTRODOMÉSTICOS
Neveras – televisores –parlantes – tabletas - lavaplatos eléctricos – lavadoras – cafeteras – planchas – ventiladores - secadores eléctricos - aires acondicionados - hornos - microondas - máquinas de afeitar eléctricas - cepillos de dientes eléctricos - otros artículos eléctricos de cuidado personal.
El
producto debe tener un valor igual o menor a $ 2'848.560 para que aplique la exención del IVA.
ELEMENTOS
DEPORTIVOS
Bicicletas - bicicletas eléctricas – balones – bolas –
raquetas – bates - gafas de natación - trajes de neopreno – aletas – salvavidas
– cascos - protectores de manos - codos y espinillas - zapatos especializados
para la práctica de los deportes.
El
producto debe tener un valor igual o menor a $ 2'848.560 para que aplique la exención del IVA.
JUGUETES
Y JUEGOS
Muñecas - muñecos que representen personajes -
animales de juguete - muñecos de peluche y de trapo -instrumentos musicales de
juguete – naipes - juegos de tablero - juegos electrónicos y videojuegos -
trenes eléctricos - sets de construcción - juguetes con ruedas diseñados para
ser utilizados como vehículos - rompecabezas y canicas - patinetas y patinetas
eléctricas.
El
producto debe tener un valor igual o menor a $ 356.000 para que aplique la exención del IVA.
VESTUARIO
Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose
por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de
elaboración.
El
producto debe tener un valor igual o menor a $ 712.000 para que aplique la exención del IVA.
COMPLEMENTOS
DE VESTUARIO
Morrales – maletines - bolsos de mano –
carteras - gafas de sol – paraguas - pañoletas y bisutería.
El producto debe tener un valor igual o menor a $ 712.000 para que aplique la exención del IVA.
ÚTILES
ESCOLARES
Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos - software educativo – lápices – esferos – borradores – tajalápices - correctores – plastilina - pegantes y tijeras.
El producto debe tener un valor igual o menor a $178.000 para que aplique la exención del IVA.
BIENES
E INSUMOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Esta categoría incluye únicamente las semillas y
frutos para la siembra - los abonos de origen animal – vegetal - mineral y/o
químicos – insecticidas - raticidas y demás antirroedores – fungicidas – herbicidas
- inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas - sistemas
de riego - aspersores y goteros para sistemas de riego – guadañadoras – cosechadoras
– trilladoras - partes de máquinas - aparatos y artefactos de cosechar o
trillar - concentrados y/o medicamentos para animales - alambres de púas y
cercas.
El
producto debe tener un valor igual o menor a $ 2'848.560 para que aplique la exención del IVA.