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LA LISTA DE PRODUCTOS A LOS QUE APLICA EL DESCUENTO DEL DÍA SIN IVA

ELECTRODOMÉSTICOS

Neveras – televisores –parlantes – tabletas - lavaplatos eléctricos – lavadoras – cafeteras – planchas – ventiladores - secadores eléctricos - aires acondicionados - hornos - microondas - máquinas de afeitar eléctricas - cepillos de dientes eléctricos - otros artículos eléctricos de cuidado personal.

El producto debe tener un valor igual o menor a $ 2'848.560 para que aplique la exención del IVA.

 

ELEMENTOS DEPORTIVOS

Bicicletas - bicicletas eléctricas – balones – bolas – raquetas – bates - gafas de natación - trajes de neopreno – aletas – salvavidas – cascos - protectores de manos - codos y espinillas - zapatos especializados para la práctica de los deportes.

El producto debe tener un valor igual o menor a $ 2'848.560 para que aplique la exención del IVA.

 

JUGUETES Y JUEGOS

Muñecas - muñecos que representen personajes - animales de juguete - muñecos de peluche y de trapo -instrumentos musicales de juguete – naipes - juegos de tablero - juegos electrónicos y videojuegos - trenes eléctricos - sets de construcción - juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos - rompecabezas y canicas - patinetas y patinetas eléctricas.

El producto debe tener un valor igual o menor a $ 356.000 para que aplique la exención del IVA.

 

VESTUARIO

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración.

El producto debe tener un valor igual o menor a $ 712.000 para que aplique la exención del IVA.


COMPLEMENTOS DE VESTUARIO

Morrales – maletines - bolsos de mano – carteras - gafas de sol – paraguas - pañoletas y bisutería.

El producto debe tener un valor igual o menor a $ 712.000 para que aplique la exención del IVA.

 

ÚTILES ESCOLARES

Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos - software educativo – lápices – esferos – borradores – tajalápices - correctores – plastilina - pegantes y tijeras.

El producto debe tener un valor igual o menor a $178.000 para que aplique la exención del IVA. 

 

BIENES E INSUMOS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO

Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra - los abonos de origen animal – vegetal - mineral y/o químicos – insecticidas - raticidas y demás antirroedores – fungicidas – herbicidas - inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas - sistemas de riego - aspersores y goteros para sistemas de riego – guadañadoras – cosechadoras – trilladoras - partes de máquinas - aparatos y artefactos de cosechar o trillar - concentrados y/o medicamentos para animales - alambres de púas y cercas.

El producto debe tener un valor igual o menor a $ 2'848.560 para que aplique la exención del IVA.